Derecho a la identidad

El 7 de julio pasado, un ciudadano presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo porque no podía obtener su DNI debido a que su partida de nacimiento se encontraba con error en el nombre y tampoco podía seguir el proceso de rectificación de partida de nacimiento por no contar con el DNI. El recurrente acudió a la agencia del Reniec en Tambopata, Madre de Dios, a fin de realizar el canje de su libreta electoral por el DNI. Sin embargo, el trámite fue observado por la Oficina de Procesos de dicha entidad y le requirió que presentara una copia certificada de su partida de nacimiento.El ciudadano en cuestión nació en el Cusco y su nacimiento se registró en dicha ciudad, pero desde hace 40 años radica en Madre de Dios, lo que dificultó conseguir su partida de nacimiento, cuyo trámite demoró casi un año. Finalmente, la obtuvo, y en enero de 2005 volvió al Reniec, pero se dio con la sorpresa de que sus padres le registraron un nombre distinto al que aparece en su partida de bautizo, documento con el que tramitó sus documentos de identidad (Libreta Militar y Libreta Electoral). Por ello, la agencia del Reniec de Tambopata rechazó la partida de nacimiento y lo orientaron para que acuda al Poder Judicial con el fin de iniciar un proceso no contencioso de rectificación de partida de nacimiento.Según lo manifestado por el Reniec, el recurrente interpuso la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata y en la audiencia de actuación y declaración judicial el juez le solicitó que se identifique con su DNI cuando justamente seguía el proceso para poder obtenerlo. Ante dicha situación, el magistrado –de acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 789-2005-JEF/Reniec– dispuso la suspensión de la audiencia hasta que pueda presentar su DNI. Ante lo expuesto, la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Madre de Dios se comunicó con la oficina de procesos del Reniec (Lima) y logró que se calificara el trámite del recurrente. Finalmente, el pasado 20 de octubre se dispuso la admisión del trámite del ciudadano afectado, a quien se le expedirá su DNI conforme con los datos registrados en la matriz del Reniec, sin perjuicio de realizar la rectificación de sus datos conforme lo establece el TUPA del Reniec.
EL peruano 19/11/2005