jkjskljsalkjlksmnncnlac
jjsbmsbcmn
jinsxripcion
Prosal: Programa Social de Apoyo Legal

PROGRAMA SOCIAL DE APOYO LEGAL - PROSAL
El Centro de Orientación y Defensa Legal–CODEL , viene ejecutando el PROGRAMA SOCIAL DE APOYO LEGAL “PROSAL” en beneficio de las personas de escasos recursos económicos y de las organizaciones sociales de base. Este programa se inicio en el mes de abril del año 2004 por un periodo de dos años, sin embargo, ha sido prorrogado por dos años más, por lo que terminará en el año 2008.
Dicho progrma se ejecuta a través de la FIRMA DE CONVENIOS con organizaciones sociales de base y la apertura de CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS que vienen funcionando en las siguientes direcciones:
Lima : Av. Tacna 639.
San Juan de Lurigancho : Mz. J-1 Lt. 30 2do. Piso Of. 02 Urb. Mariscal Cáceres (Av. Wiese Paradero 5 )
CONSULTAS: 393-0844.
Dicho progrma se ejecuta a través de la FIRMA DE CONVENIOS con organizaciones sociales de base y la apertura de CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS que vienen funcionando en las siguientes direcciones:
Lima : Av. Tacna 639.
San Juan de Lurigancho : Mz. J-1 Lt. 30 2do. Piso Of. 02 Urb. Mariscal Cáceres (Av. Wiese Paradero 5 )
CONSULTAS: 393-0844.
Los servicios de asesoría y defensa legal gratuita son exlusivamente para casos de: Alimentos, Violencia Familiar, Violación sexual, Filiación, Tenencia, Inscripción y Rectificación de Partida de Nacimiento, Maltratos de Menores y otros que comprenda el binomio mujer-niño desprotegidos. También, excepcionalmente, se atiende CASOS SOCIALES o ESPECIALES. Asimismo, las consultas legales para cualquier caso son gratuitas.
El Consejo Directivo.
El Consejo Directivo.
Ataque pornográfico

Ataque pornográfico
El último párrafo del articulo 14 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los medios de comunicación social deberán colaborar con el Estado en la educación y formación moral y cultural”. Se que exigir esto a los medios de comunicación de nuestro país, es una utopía o resulta iluso, por lo que no debemos esperar mucho o casi nada; sin embargo, no podemos permitir que medios de prensa escrita disfrazados de medios de comunicación sean una especie de revista o periódico pornográfico , que sin ningún reparo publican fotos pornográficas en primeras planas.
Hasta las mismas revistas o publicaciones pornográficas, tienen reparos, pues cubren o protegen sus portadas pornográficas e indican su venta restringida a mayores de 18 años.
Porqué impunemente, en especial, el diario “El Tío” vende pornografía barata disfrazada de un medio de comunicación social que esta a la vista y al alcance de cualquier menor, en cualquier kiosko de Lima?. Quienes son las autoridades responsables y valientes llamados a poner orden y/o proteger a los niños y adolescentes de toda esta porquería?. Prohibir o restringir este tipo de cosas será atentar contra la “libertad de prensa”?. Para empezar afirmo que no. A ver quien afirma lo contrario.
Huber Castillo. (para leer más artículos de Huber Castillo de clic aqui)
cashur2005@yahoo.es
06/11/03.
El último párrafo del articulo 14 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los medios de comunicación social deberán colaborar con el Estado en la educación y formación moral y cultural”. Se que exigir esto a los medios de comunicación de nuestro país, es una utopía o resulta iluso, por lo que no debemos esperar mucho o casi nada; sin embargo, no podemos permitir que medios de prensa escrita disfrazados de medios de comunicación sean una especie de revista o periódico pornográfico , que sin ningún reparo publican fotos pornográficas en primeras planas.
Hasta las mismas revistas o publicaciones pornográficas, tienen reparos, pues cubren o protegen sus portadas pornográficas e indican su venta restringida a mayores de 18 años.
Porqué impunemente, en especial, el diario “El Tío” vende pornografía barata disfrazada de un medio de comunicación social que esta a la vista y al alcance de cualquier menor, en cualquier kiosko de Lima?. Quienes son las autoridades responsables y valientes llamados a poner orden y/o proteger a los niños y adolescentes de toda esta porquería?. Prohibir o restringir este tipo de cosas será atentar contra la “libertad de prensa”?. Para empezar afirmo que no. A ver quien afirma lo contrario.
Huber Castillo. (para leer más artículos de Huber Castillo de clic aqui)
cashur2005@yahoo.es
06/11/03.

Derecho a la identidad
El 7 de julio pasado, un ciudadano presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo porque no podía obtener su DNI debido a que su partida de nacimiento se encontraba con error en el nombre y tampoco podía seguir el proceso de rectificación de partida de nacimiento por no contar con el DNI. El recurrente acudió a la agencia del Reniec en Tambopata, Madre de Dios, a fin de realizar el canje de su libreta electoral por el DNI. Sin embargo, el trámite fue observado por la Oficina de Procesos de dicha entidad y le requirió que presentara una copia certificada de su partida de nacimiento.El ciudadano en cuestión nació en el Cusco y su nacimiento se registró en dicha ciudad, pero desde hace 40 años radica en Madre de Dios, lo que dificultó conseguir su partida de nacimiento, cuyo trámite demoró casi un año. Finalmente, la obtuvo, y en enero de 2005 volvió al Reniec, pero se dio con la sorpresa de que sus padres le registraron un nombre distinto al que aparece en su partida de bautizo, documento con el que tramitó sus documentos de identidad (Libreta Militar y Libreta Electoral). Por ello, la agencia del Reniec de Tambopata rechazó la partida de nacimiento y lo orientaron para que acuda al Poder Judicial con el fin de iniciar un proceso no contencioso de rectificación de partida de nacimiento.Según lo manifestado por el Reniec, el recurrente interpuso la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata y en la audiencia de actuación y declaración judicial el juez le solicitó que se identifique con su DNI cuando justamente seguía el proceso para poder obtenerlo. Ante dicha situación, el magistrado –de acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 789-2005-JEF/Reniec– dispuso la suspensión de la audiencia hasta que pueda presentar su DNI. Ante lo expuesto, la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Madre de Dios se comunicó con la oficina de procesos del Reniec (Lima) y logró que se calificara el trámite del recurrente. Finalmente, el pasado 20 de octubre se dispuso la admisión del trámite del ciudadano afectado, a quien se le expedirá su DNI conforme con los datos registrados en la matriz del Reniec, sin perjuicio de realizar la rectificación de sus datos conforme lo establece el TUPA del Reniec.
EL peruano 19/11/2005
Suscribirse a:
Entradas (Atom)